Nacionalización de la industria eléctrica (1960)

El 27 de septiembre de cada año se celebra en México el día en que fue decretada la nacionalización de la industria eléctrica.

La nacionalización de la industria eléctrica se logró luego que los electricistas de México le hicieran la propuesta al presidente de la República. El 27 de septiembre de 1960, los trabajadores eléctricos se dirigieron hacia el Zócalo, y los lideres llegaron al despacho donde se encontraba el presidente  Adolfo López Mateos estos le invitaron alzar la bandera del Zócalo, es entonces cuando el presidente baja hacia donde se encontraban los demás trabajadores y alza la bandera.

La industria eléctrica se había iniciado en México cuando empezaron a ser empleadas algunas plantas que tendrían uso solo industrial. Las primeras plantas fueron instaladas en 1881, siendo instalada las primeras lámparas incandescentes en la ciudad de México por la compañía Knight.

Desde el balcón central el presidente Mateos se dirigió a los presentes y dijo:

 “Al tomar posesión la nación mexicana de la Compañía de Luz, se consuma un largo esfuerzo desarrollado por el pueblo de México para tener en sus manos la energía eléctrica que en el país se produce por manos de mexicanos. La nacionalización de la energía eléctrica es una meta alcanzada por el pueblo en el camino de la Revolución… invitamos al pueblo de México a que, en posesión de su energía eléctrica, acreciente su industrialización para llevar a los hogares de todos, los beneficios de la energía eléctrica y los de la industrialización”.

Luego el 21 de octubre del mismo año el presidente Mateos le informó a la Cámara de Diputados la Ley que adecuaría el párrafo VI del Art27 de la Constitución de Estados Unidos Mexicanos:

«Artículo único. Se adiciona al párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente:

Corresponde exclusivamente a la Nación generar, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público.

En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

Transitorios:

Primero. Esta adición entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La ley reglamentaria fijará las normas a que deben sujetarse las concesiones otorgadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley.»

Privatización o extranjerización de la electricidad.


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