Se decreta la Constitución de 1879 (11 de diciembre de 1879)

El 11 de diciembre de cada año se conmemora el día en que se llevo a cabo el decreto de la Constitución de 1879.

La Constitución de 1879 efectuada el 11 de diciembre, fue promulgada la Ley Constitutiva de la República de Guatemala, la que fue la segunda Constitución de Guatemala y la primera de la República. La Constitución de 1879 dispuso de 104 artículos en los cuales se reseñaba la separación de poderes, la separación de la Iglesia y el Estado, la prohibición del restablecimiento de congregaciones religiosas, la educación laica, la libertad de culto y el matrimonio civil entre otros puntos. Dicha constitución estuvo vigente hasta 1944,pero esta fue reformada por más de cinco ocasiones, en la mayoría de las veces la reforma se realizaba con el objetivo de permitir la reelección o continuidad en la presidencia.

La Constitución señala que los “representantes del Pueblo Soberano de Guatemala: convocados legítimamente para dar la ley fundamental de la República; reunidos en suficiente número, decretamos y sancionamos la Constitución que sigue: Art1. Guatemala es una Nación libre, soberana e independiente.  Delega el ejercicio de la soberanía en las autoridades que establece la constitución”.

Además de ello la Constitución también se refería a los guatemaltecos naturales y naturalizados, mencionando en el artículo 5 que eran naturales aquellas personas nacidas o que nazcan en territorio de la República, cualquiera  que sea la nacionalidad del padre, con excepción de los hijos de los agentes diplomáticos. Mientras que el artículo 7 hacía referencia a los naturalizados mencionando que todo aquel naturalizado era: El hispano-americano domiciliado en la República si no se reservan su nacionalidad.

 Los demás extranjeros que hayan sido naturalizados conforme a las leyes anteriores.

  Los que obtengan carta de naturaleza con arreglo a la ley.

Por otra parte otro de los puntos importantes encontrados en la Constitución son los derechos inherentes a la ciudadanía como lo estipula el artículo 9 de la Constitución;

 El derecho electoral.

  El derecho de opción a los cargos públicos para los cuales la ley exija esa calidad.


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