Plan de Ayutla (1 de marzo de 1854)

El Plan de Ayutla fue una proclamación política de Florencio Villareal con la finalidad de lograr consenso contra la objetivo dar fin a la dictadura de Antonio López de Santa Anna.

El Plan de Ayutla fue una proclama política realizada por el coronel Florencio Villareal el 1 de marzo de 1854 en la localidad de Ayutla, estado de Guerrero, con apoyo de los liberales Juan N. Álvarez e Ignacio Comonfort. La proclama tuvo como objetivo lograr un consenso para derrocar la dictadura de Antonio López de Santa Anna. También participaron en la redacción Diego Álvarez y Tomás Moreno. Como resultado del plan, Juan N. Álvarez fue electo presidente interino de México.

El planteamiento central del Plan de Ayutla era separación del cargo del presidente Antonio López de Santa Anna, la designación de un presidente interino y la convocatoria a una Asamblea Constituyente que redactaría una Constitución Federal.

La Revolución de Ayutla se inició en el estado de Guerrero con las fuerzas del general Juan N. Álvarez debido al descontento con la dictadura de Antonio López de Santa Anna, que aprovechando la abolición de la constitución federal de 1824 gobernaba dictatorialmente con el título de Su Alteza Serenísima.

Cómo consecuencia del Plan de Ayutla y la Revolución de Ayutla, Antonio López de Santa Anna es desterrado definitivamente de México y el 4 de octubre de 1855 Juan N. Álvarez asume el cargo de presidente interino de México. Se hicieron elecciones y el general Comonfort resultó electo presidente de la República el 1 de diciembre, asumiendo el cargo el 11 de diciembre de 1855.

Plan de Ayutla fue una proclama política de militares mexicanos contra la dictadura de de Antonio López de Santa Anna.
Plan de Ayutla fue una proclama política de militares mexicanos contra la dictadura de de Antonio López de Santa Anna.

El gobierno de Comonfort que nació la Revolución de Ayutla, puso en marcha la Reforma del estado Mexicano que afectaba los intereses de los grupos más poderosos del país: Ejercito e Iglesia Católica. El 5 de febrero de 1857 se promulgó la nueva Constitución (ver: Constitución de 1857) que contenía disposiciones agresivas contra las posesiones y privilegios de la Iglesia Católica. La reacción de estos grupos provocó el Plan de Tacubaya (un autogolpe de Comonfort) y la Guerra de Reforma.

Texto del Plan de Ayutla

Considerando:

Que la permanencia de don Antonio López de Santa Anna en el con exclusión absoluta de cualquier otro sistema de gobierno poder es un amago constante para las libertades públicas, puesto que, con el mayor escándalo, bajo su gobierno se han hollado las garantías individuales…

…sólo ha venido a oprimir y vejar a los pueblos recargándolos de contribuciones onerosas sin consideración a la pobreza general, empleándose su producto en gastos superfluos y formar la fortuna, como en otra época, de unos cuantos favoritos;

…debiendo conservar la integridad del territorio de la república, ha vendido una parte considerable de ella sacrificando a nuestros hermanos de la frontera del Norte,

…las instituciones republicanas son las únicas que convienen al país, con exclusión absoluta de cualquier otro sistema de gobierno;

PLAN

1° Cesan en el ejercicio del poder público don Antonio López de Santa Anna y los demás funcionarios que, como él, hayan desmerecido la confianza de los pueblos, o se opusieran al presente plan.

2° Cuando éste haya sido adoptado por la mayoría de la Nación, el general en jefe de las fuerzas que lo sostengan convocará un representante por cada estado y territorio para que…elijan al presidente interino de la República le sirvan al Consejo durante el corto periodo de su cargo.

3º El Presidente Interino, sin otra restricción que la de respetar inviolablemente las garantías individuales, quedará desde luego investido de amplias facultades para reformar todos los ramos de la Administración Pública , para atender la seguridad e independencia de la Nación, y para promover cuanto conduzca a su prosperidad, engrandecimiento y progreso.

4º En los Departamentos y Territorios en que fuere secundado este plan político, el jefe principal de las fuerzas que lo proclamaren, asociado de cinco personas bien conceptuadas, que elegirá él mismo, acordará y promulgará al mes de haberlas reunido, el Estatuto provisional que debe regir a su respectivo Departamento o Territorio, sirviendo de base indispensable para cada Estatuto, que la Nación es y será una, sola, indivisible e independiente.

5º. A los quince días de haber entrado en sus funciones el presidente interino convocará el Congreso Extraordinario conforme a las bases de la ley que fue expedida con igual objeto en el año de 1841, el cual se ocupe exclusivamente de constituir a la nación bajo la forma de República, representativa popular, y de revisar los actos del actual Gobierno, así también como los del Ejecutivo Provisional de que habla el artículo 2º. Este Congreso Constituyente, deberá reunirse a los cuatro meses de expedida la convocatoria.

6º Debiendo ser el Ejército el defensor de la independencia y el apoyo del orden, el Gobierno Interino cuidará de conservarlo y atenderlo, cual demanda su noble instituto.

7º Siendo el comercio una de las fuentes de la riqueza pública, y uno de los más poderosos elementos para los adelantos de las naciones cultas, el Gobierno Provisional se ocupará desde luego de proporcionarle todas las libertades y franquicias que a su prosperidad son necesarias, a cuyo fin expedirá inmediatamente el arancel de aduanas marítimas y fronterizas que deberá observarse, rigiendo entre tanto el promulgado durante la Administración del señor Ceballos, y sin que el nuevo que haya de sustituirlo pueda bastarse bajo un sistema menos liberal.

8º Cesan desde luego los efectos de las leyes vigentes sobre sorteos, pasaportes, capitación, derecho de consumo y los de cuantas se hubieren expedido, que pugnan con el sistema republicano.

9º Serán tratados como enemigos de la independencia nacional, todos los que se opusieren a los principios que aquí quedan consignados, y se invitará a los Excmos. señores generales don Nicolás Bravo, don Juan Álvarez y don Tomás Moreno, a fin de que se sirvan adoptarlos, y se pongan al frente de las fuerzas libertadoras que los proclaman, hasta conseguir su completa realización.

10º Si la mayoría de la Nación juzgara conveniente que se hagan algunas modificaciones a este plan, los que suscriben protestan acatar en todo tiempo su voluntad soberana.


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